El BOE publica el listado de los terrenos a expropiar para la construcción de la Estación Depuradoras de Aguas Residuales de Aldeamayor

  • En su edición de hoy jueves somete a información pública, “para declarar la necesidad de la ocupación a efecto de expropiaciones, la relación de titulares, bienes y derechos afectados por las obras” de este proyecto
  • Con fecha 23 de marzo de 2.012, la CHD firma el contrato para la redacción, entre otras, de la EDAR de Aldeamayor de San Martín

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El Boletín Oficial del Estado, en su edición de hoy jueves, somete a información pública, “para declarar la necesidad de la ocupación a efecto de expropiaciones, la relación de titulares, bienes y derechos afectados por las obras” de este proyecto. Se trata de una obra incluida en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, cuyo objetivo se concreta en el mantenimiento y mejora de la calidad del medio acuático, con medidas de control de los vertidos alcanzando el buen estado de todas las masas de agua en el horizonte 2015, da cumplimiento a las exigencias de la Directiva 91/271 CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, transpuesta a la legislación española mediante el RDL 11/95, que vinculan directamente a todas las Administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración.

Entre otras actuaciones, con fecha 23 de marzo de 2.012, se firma el contrato «Redacción de los proyectos de las depuradoras de aguas residuales de Mucientes, Villanueva de Duero, Aldeamayor de San Martín, La Pedraja de Portillo y Megeces».

Con fecha 3 de julio de 2018 (BOE nº 161 de 04-07-2018), se aprueba la Ley6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.018, y en su disposición adicional centésima sexagésima segunda, se declaran de interés general, entre otras, las obras de Nueva EDAR de Aldeamayor de San Martín, en la provincia de Valladolid, llevando implícitas las declaraciones de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente; y la de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que serefiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo que el correspondiente procedimiento expropiatorio se seguirá conformelos trámites dispuestos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosay concordantes de su Reglamento de desarrollo.

Con fecha 20 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín firmó acuerdo en Pleno, por el que solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero, que tramite el correspondiente expediente de expropiación, asumiendo la condición de beneficiario de la expropiación.

La orden completa se puede consultar pinchando aquí.