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El Ayuntamiento de Boecillo sale al paso de las declaraciones de la ex alcaldesa tras la ratificación de su condena a 9 años de inhabilitación

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  • Desde el consistorio las califican “ofensivas” para la institución y que “faltan a la verdad con la manifiesta intención de confundir a los vecinos de Boecillo”


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Ayuntamiento de Boecillo, ante las declaraciones de la exalcaldesa María Ángeles Rincón Bajo aparecidas en distintos medios de comunicación durante el pasado fin de semana, “poniendo en tela de juicio la actuación de este ayuntamiento en el procedimiento penal en el que ha resultado condenada a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de prevaricación” ha emitido un comunicado al considerar “ofensivas” para la institución y que “faltan a la verdad con la manifiesta intención de confundir a los vecinos de Boecillo”.

En un primer momento el consistorio expresa su “máximo respeto a las decisiones de los órganos judiciales”.

Acto seguido el Ayuntamiento de Boecillo señala que fue el Ministerio Fiscal el que llevo a cabo la acusación principal del proceso en contra de la ex alcaldesa “al ver indicios delictivos en sus actos, tras la denuncia formulada por los partidos de la oposición”.

En un tercer párrafo se indica que el Ayuntamiento de Boecillo se personó en el proceso judicial referenciado “una vez iniciado el mismo”, al considerarle la fiscalía que era posible perjudicado, y tras informar la propia Audiencia Provincial al Ayuntamiento de Boecillo de que éste estaba siendo representado por el mismo abogado que la denunciada. Como en otras ocasiones, el Ayuntamiento debe velar por los intereses de todos sus vecinos.

Continúa el comunicado municipal afirmando que de no haberse personado para la defensa de los intereses del Ayuntamiento de Boecillo y por lo tanto, de todos los vecinos y vecinas de Boecillo, se habría incurrido en una omisión o apartamiento en ese momento del procedimiento penal en curso, “pudiendo entenderse como una dejación de funciones y de la defensa de los intereses del propio Ayuntamiento y del conjunto de los ciudadanos del municipio, lo que podría ser constitutivo de delito según el artículo 78 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y del propio Código Penal en sus artículos 252, 408, 412 y 432”.

Para el Ayuntamiento, de la sentencia condenatoria a nueve años de inhabitación para empleo o cargo público se puede sacar la conclusión de “que no se trataba de una campaña de desprestigio, sino de hechos delictivos por parte de la acusada”.

En la parte final del comnicado se explica que la sentencia en primera instancia dicta el pago de una décima parte de las costas (incluyendo gastos del Ayuntamiento) a la condenada María Ángeles Rincón Bajo, declarándose el resto de las costas de oficio. En la apelación en la que se confirma íntegramente los nueve años de inhabilitación se la condena a la totalidad de las costas.

Por último, el Ayuntamiento de Boecillo aclara que “no es condenado en costas en ninguno de los dos procesos” y que “se reserva el ejercicio de acciones legales que procedan para velar por el interés público de nuestro municipio”.

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