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El Ayuntamiento de Aldeamayor aprueba un reglamento orgánico de funcionamiento

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Incluye aspectos novedosos relacionados con la transparencia en las cuentas de los grupos políticos municipales así como en temas de participación de la ciudadanía. Además, al haber sobrepasado los 5.000 habitantes, se incluye la figura de la Junta Local.

Juan J. Villalba Pinilla

El Boletín Oficial de la Provincia publicaba ayer la aprobación definitiva del nuevo Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín que fue aprobado inicialmente en el Pleno Ordinario del mes de abril al considerar que era“conveniente y necesario para el funcionamiento interno de los órganos del Ayuntamiento proceder a su aprobación por cuanto se regulan en el mismo aspecto relacionados con el funcionamiento del Pleno, de los Grupos Municipales, y demás órganos necesarios y complementarios”.

El reglamento regula aspectos generales recogidos en normas estatales y relativos a los derechos y deberes de los concejales, a las competencias y funcionamiento del Pleno, y las Comisiones Informativas así como las potestades del Alcalde, Tenientes de Alcalde, Junta de Gobierno –de nueva creación a al superar los 5.000 habitantes-, concejales delegados, etc. y también incluye puntos concretos relacionados con la justificación que los grupos municipales deben hacer de las transferencias dinerarias que el Ayuntamiento les hace . También se ha incorporado la regulación de otros temas como la participación de los vecinos en plenos, una vez levantada la sesión, o en  los llamados Consejos Sectoriales que tienen un carácter consultivo.

Transparencia en los grupos políticos

Tal y como señala el nuevo reglamento, los miembros de la Corporación se constituirán en Grupos Políticos si bien especifica que cada grupo tendrá un mínimo de 2 componentes. Los Concejales que no puedan formar grupo municipal, y que en el caso del Ayuntamiento de Aldeamayor son los de Ciudadano, Izquierda Unida y Somos Aldeamayor, se integrarán en el Grupo Mixto. Los que causen baja en el que grupo al que inicialmente se hubieran integrado, o fueren expulsados del mismo, quedarán como concejales no adscritos.

Los grupos políticos municipales podrán, conforme a las previsiones legales, percibir asignaciones o dotaciones económicas del Ayuntamiento, con cargo a su Presupuesto. Deberán llevar contabilidad específica de estas dotaciones económicas, que registrarán en un libro diario, foliado, con detalle explicativo de las cantidades ingresadas y gastadas y el uso dado a las mismas. Deberán igualmente guardar las facturas y tickets de caja, justificantes de los gastos realizados, y los justificantes de los ingresos explicando su procedencia.

El Grupo Político pondrá a disposición del Pleno, la relación de gastos e ingresos y su detalle explicativo, firmado por el Portavoz, una vez al año, en el 1º Trimestre. Esta información será incluida, como dación de cuenta, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno. En el último año del mandato, los Grupos Municipales pondrán en conocimiento del Pleno, en el último Pleno ordinario del mandato, la relación de gastos e ingresos, y su detalle explicativo, de ese año en curso.

Además el Ayuntamiento colgará en la página Web municipal las cuentas de los grupos, y las dietas y gastos indemnizables pagados a los Concejales.

Participación vecinal

Según lo aprobado, el Ayuntamiento facilitará información sobre su actividad y promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local. A tal efecto, en las sesiones plenarias, una vez levantada la sesión, el alcalde y los concejales delegados responderán a las cuestiones sobre temas concretos de interés municipal que les planteen los vecinos asistentes a la sesión durante un tiempo prudencial de unos veinte minutos como máximo. El Alcalde dirigirá y cerrará este turno de intervenciones exclusivamente de los vecinos con el equipo de gobierno. A este turno podrán asistir los concejales no miembros del gobierno municipal.

Además, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales. La finalidad de estos órganos es la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo. 

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