EL EXTÉCNICO DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR SOLICITA QUE SU DESPIDO SEA CONSIDERADO NULO E IMPROCEDENTE
Juan J. Villalba Pinilla (@Juanillo_v_P)
El extécnico de Cultura del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín Enrique Vaca Salamanca, despedido de su puesto de trabajo con fecha de 30 de septiembre tras 15 años ejerciendo, ha presentado en el Registro del consistorio reclamación previa a la vía laboral por “despido nulo y subsidiariamente improcedente”.
En su escrito de alegaciones presentado a principios del pasado mes, Vaca sostiene, entre otras consideraciones, que el despido ha de considerarse nulo por “infracción de derechos fundamentales por ser totalmente discriminatorio y por ello atentatorio a los derechos fundamentales”. Sostiene esta solicitud en causas como la existencia de un expediente disciplinario que se tramitó desde el Ayuntamiento por presunta comisión de faltas laborales y que fue posteriormente sobreseído; en discrepancias mostradas por el extrabajador sobre excesos de jornada realizados que nunca fueron campensadas; en continuas comunicaciones y advertencias de degradarle a monitor y rebajarle el salario manifestadas “en primera persona por la Teniente de Alcalde Virgina Almanza Badas” o en imputaciones de que el extécnico “servía a los intereses del partido político que gobernaba” cuando fue contratado que él califica como algo “incierto”. Vaca Salamanca añade a lo anterior que “toda esa conflictividad conllevó a que tuviese que solicitar excedencia desde septiembre de 2014 a septiembre de 2015” y califica la situación vivida de “acoso de carácter discriminatorio”.
Continúa el escrito indicando que a la par que nulo el despido ha de calificarse como improcedente por que no se alega la necesidad de amortizar el puesto de trabajo sino que se indica que será las funciones las va a hacer la Teniente de Alcalde así como contratar a un animador sociocultural; no se ha llevado a cabo ningún plan de empleo en el que se establezca una nueva organización del personal y no se ha respetado la preferencia legal de los trabajadores fijos que han adquirido dicha condición en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En función de la respuesta del Ayuntamiento, órgano que debe resolver estas alegaciones, la siguiente vía que anuncia el trabajador en su escrito es la laboral.
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